Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 141. Solicitud de una novación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 141. Solicitud de una novación.
1. La solicitud de la nueva concesión deberá formularse del modo previsto en el artículo 89.3 de este Reglamento. 89.3.
2. El Organismo organismo de cuenca examinará la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con el Plan Hidrológico Nacional. de la demarcación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


