Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 142. Tramitación de una novación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 142. Tramitación de una novación.
1. Ultimado el trámite anterior, y en caso de que se aprecie la compatibilidad con el Plan Hidrológico Nacional, se otorgará plan hidrológico de la demarcación, la concesión se novará ajustando sus características al Plan Hidrológico de cuenca. y condiciones a éste.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior anterior, la Administración, administración, para mejor proveer, podrá recabar los informes que estime pertinentes pertinentes, así como como, acordar trámite de información pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


