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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 149.

Artículo 149.

En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión, se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala en este Reglamento para obtener la concesión.

Los documentos técnicos que recojan las obras a realizar o justifiquen la suficiencia de las ya existentes, tendrán el mismo carácter y tipo de definición que para obtener el derecho a derivar aguas resultantes de las modificaciones se hubiera exigido de acuerdo con el Reglamento.

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