Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 150.
Artículo 150.
1. Las modificaciones de las características esenciales relativas al objeto de una concesión otorgada por procedimientos para los que este Reglamento no exige trámite de competencia, no serán sometidas tampoco a tal trámite, siempre que no superen ahora las condiciones que permitieron su exclusión, en cuyo caso se someterá la totalidad de la concesión a competencia.
2. Igual tramitación, en este aspecto, se realizará para las modificaciones indicadas en el apartado anterior, relativas a los derechos de derivación a que se refiere la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas en sus apartados 1 y 2, siempre que por sus características hubieran podido tramitarse sin competencia de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. BOE-A-2003-11384
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1986. BOE-A-1986-17435
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


