Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.
Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.
1. Se entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos a aquellas formaciones geológicas que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir el flujo significativo de aguas subterráneas, así como su extracción o aprovechamiento.
2. El dominio público hidráulico de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan agua subterránea, se entiende sin perjuicio de que el propietario de la finca suprayacente pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua ni perturbe su régimen ni deteriore su calidad, con la salvedad prevista en el artículo 54.2 del TRLA.
Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 2 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. BOE-A-2003-11384
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


