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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.

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Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.
1. Se entiende por acuíferos, terrenos acuíferos o acuíferos subterráneos a aquellas formaciones geológicas que contienen agua, o tienen la han contenido suficiente porosidad y por las cuales permeabilidad para permitir el agua puede fluir. flujo significativo de aguas subterráneas, así como su extracción o aprovechamiento.
2. El dominio público hidráulico de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguas subterráneas, agua subterránea, se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo de la finca suprayacente pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua ni perturbe su régimen ni deteriore su calidad, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (art. 12 54.2 del TR de la LA). TRLA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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