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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 15 bis. Definiciones.

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Artículo 15 bis. Definiciones.
A los efectos de este título se entiende por:
a) Altura geométrica o desnivel máximo: máxima diferencia de cotas entre el nivel de agua del embalse/balsa superior e inferior en una central hidroeléctrica reversible.
b) Aprovechamiento de aguas: derecho a utilizar un volumen determinado de agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro de una misma concesión o derecho al uso privativo de las aguas.
c) Asiento: cada uno de los apuntes que se realizan sobre una inscripción del Registro de Aguas y que refleja los cambios que se han ido produciendo en el historial administrativo de un aprovechamiento.
d) Capacidad útil de una balsa o embalse: volumen de agua almacenado entre los niveles de aguas mínimo y el máximo ordinario en condiciones normales de explotación.
e) Captación: toma, derivación o extracción, directa o indirecta, de un caudal de agua en dominio público hidráulico que podrá tener procedencia superficial o subterránea y que se lleva a cabo en un lugar denominado punto de captación. Asociada a la captación principal en dominio público hidráulico, podrán existir una o varias captaciones secundarias de agua o subtomas, a través de las infraestructuras u obras hidráulicas asociadas al aprovechamiento (canales, acequias, balsas, depósitos…).
f) Caudal de mantenimiento concesional: caudal a respetar para garantizar en el tiempo y en el espacio el régimen de caudales ecológicos establecido en el tramo de río donde radica un aprovechamiento de aguas.
g) Caudal máximo instantáneo de captación: volumen que atraviesa el punto de captación durante el instante de mayor detracción o derivación, adoptando como unidad de tiempo el segundo.
h) Caudal unitario máximo: caudal turbinado por una unidad operando con salto crítico y apertura total.
i) Caudal unitario nominal: caudal turbinado por una unidad operando con salto nominal y apertura total.
j) Cota: altitud referida al sistema de referencia altimétrico definido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
k) Jornada restringida: número máximo de horas diarias que se permiten extraer o derivar aguas de dominio público hidráulico en el punto de captación.
l) Modulación: distribución temporal del volumen máximo anual de aguas derivado en el punto de captación en la unidad temporal correspondiente.
m) Notas marginales: notas que acreditan circunstancias que atañen a la inscripción principal cuyo objeto es facilitar la mecánica del Registro no formando parte de la inscripción registral y, por tanto, tampoco son objeto de certificación.
n) Potencia máxima instalada: potencia global que entrega el conjunto de grupos de una central hidroeléctrica operando con salto máximo y apertura total.
o) Potencia nominal de una turbina: potencia que se entrega cuando la turbina opera con salto nominal y apertura total.
p) Predio: porción de terreno delimitada cuya propiedad pertenece a una sola persona o a varias en pro indiviso.
q) Repositorio electrónico de inscripciones: depósito o archivo en donde se almacenará y mantendrá la información de cada inscripción digital, constituido por una plataforma de almacenamiento que cumple con los requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, imposibilidad de eliminación y conservación de forma indefinida de cada documento.
r) Salto bruto: diferencia de cotas entre el nivel del agua en el punto de toma y el punto en que el agua se reintegra al río.
s) Salto crítico: salto neto para el cual la potencia que entrega una turbina operando con apertura total proporciona la capacidad nominal del alternador.
t) Salto máximo: salto neto correspondiente al nivel máximo normal de embalse y al nivel de agua en el punto de restitución con una turbina en operación.
u) Salto neto: diferencia entre el salto bruto y las pérdidas de carga que se originan en las estructuras que conforman la toma y conducción.
v) Salto nominal o de diseño: salto neto con el que se consigue el punto de máxima eficiencia en la turbinación.
w) Superficie con derecho a riego: cantidad máxima de superficie que puede regarse anualmente en virtud del título habilitante; esta cantidad será siempre menor o igual a la superficie regable.
x) Superficie regable: extensión de terreno constituido por una o varias parcelas en las que se puede ejercer el derecho a riego establecido en la concesión y que incluye las superficies que alternativa o sucesivamente se pueden regar o el perímetro máximo de superficie dentro del cual el concesionario podrá regar unas superficies u otras.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer

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