Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 192. Contenido del Registro y código de identificación de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2012 y la del 22 de septiembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (514 palabras). Subrayado: lo que se añadió (624 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 192. Inscripciones. Contenido del Registro y código de identificación de la inscripción.
1. Cada aprovechamiento abrirá folio registral La unidad de inscripción en el libro Registro es el aprovechamiento de inscripciones. aguas.
A los efectos de inscripción, 2. Los asientos se entiende por aprovechamiento el derecho a utilizar un volumen determinado realizarán en unidad de agua acto, sin interrupciones y se anotarán utilizando solamente las abreviaturas o guarismos que se toma permitan.
3. El asiento se entenderá practicado cuando se cierre con la firma electrónica del funcionario encargado del Registro de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro Aguas. Una vez firmada la anotación de una misma concesión o derecho al uso privativo un asiento no se podrá hacer en ella rectificación, adición ni alteración alguna, sino en virtud de las aguas. resolución salvo lo indicado en el apartado 9 con respecto a la corrección de errores.
2. 4. La primera inscripción de un identificación adecuada del aprovechamiento será se hará mediante la consignación en la inscripción de inmatriculación y contendrá los siguientes apartados: datos:
a) Sección: A, B o C. Nombre del Organismo de
b) Númeroinscripción. Se mantendrá invariable para los distintos tractos o modificaciones cuenca al que pertenece el Registro de un mismo aprovechamiento. Aguas.
b) REGISTRO DE AGUAS.
c) Clave. Identificará como mínimo el número de expediente con el La sección a la que se ha tramitado el derecho. pertenece.
d) Corriente o acuífero del que procedan las aguas especificando, en su caso, En caso de la masa inscripción de agua. reservas, concesiones y
e) Lugar, término municipalprovincia en autorizaciones de reutilización de aguas depuradas y concesiones de desalinización se hará constar junto a la sección A la mención: RESERVA, REUTILIZACIÓN o DESALINIZACIÓN, respectivamente.
d) Número de inscripción, que se capta el agua. Se incluirá las coordenadas ETRS 89, será un número clave identificador unívoco de cada una la inscripción dentro de las tomas. una sección concreta del
f) Identificación del concesionario o titularderecho que se inscribe. Registro de Aguas.
g) Tipo Los números de aprovechamiento. Se consignará el uso o usos a que inscripción se destina el agua: abastecimiento, riego, hidroeléctrico, recreativo, industrial u otro asignarán de los especificados manera correlativa e irrepetible según se vayan materializando las inscripciones en el artículo 60 del texto refundido de la Ley Registro de Aguas. Serán números invariables, cualesquiera que sean las modificaciones habidas en el aprovechamiento.
h) Características. En función e) Número de asiento. A continuación del tipo número de aprovechamiento inscripción se indicarán los datos que definan claramente el uso del agua, tales como indicará el número de habitantes, cabezas de ganado, superficie de riego en hectáreas o tramo afectado en los aprovechamientos hidroeléctricos, y el lugar asiento que será representativo de su aplicación. las veces que
i) Plazo por else otorga ha sido modificada la concesión o se mantiene el derecho. inscripción.
j) Volumen máximo anual en metros cúbicos y, en su caso, modulación establecida, así como volumen máximo mensual.
k) Caudal máximo instantáneo a derivar por toma, expresado en litros por segundo.
l) Título que ampara f) Clave del expediente cuya resolución genera el derecho, con expresión de derecho. Se recogerá además, la fecha y autoridad que lo haya otorgado. identificación de
m) Condiciones específicasla concesión o todos los expedientes cuyas resoluciones hayan modificado cualquier aspecto del derecho que se inscribe. aprovechamiento.
3. Las referencias cartográficas de las tomas 5. El asiento de agua y primera inscripción, denominado asiento de sus lugares inmatriculación, es el que abre hoja de aplicación registro. En este primer asiento se realizarán mediante la definición de puntos o recintos, inscribirán las características e información recogidas en su caso. Las coordenadas a utilizar serán, de acuerdo con los sistemas de referencia el artículo 193, y geodésico oficiales, las de la proyección Universal Transversa de Mercator (U.T.M.), con indicación del huso correspondiente. fecha en que se realiza esa primera inscripción.
4. Todos 6. Se anotan en la misma inscripción todos los asientos posteriores al inicial y relativos al mismo aprovechamiento se practicarán aprovechamiento, denominados asientos de modificación o asientos posteriores, que reflejarán la modificación del derecho con respecto a continuación, numerándolos correlativamente. Se su anterior inscripción. En ellos se hará constar el número de expediente si es distinto del inicial. Asimismo, se consignará el número correspondiente
7. En la estructura informática del antiguo Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, cuando se produzca el traslado de asiento. incluirá la
Sereferencia del posible contrato posibilidad de cesión realizar notas marginales en cada apartado de derechos las inscripciones. Mediante la realización de uso del agua, tanto en el asiento correspondiente al adquirente como en el notas marginales no podrán ser modificadas las características esenciales del cedente. derecho.
5. Cuando se complete la primera hoja destinada Las notas marginales, a una inscripción se continuará en otra que efectos de este real decreto, se abrirá a continuación clasifican en:
a) Notas complementarias de la anterior, que mantendrá inscripción: las relacionadas con el mismo número contenido de inscripción y la identificación correlativa que corresponda. inscripción del derecho.
6. En el supuesto b) Notas aclaratorias: aquéllas necesarias para realizar correcciones de escasa entidad con respecto a los datos que figuran en la resolución de concesión o derecho que vaya a inscribirse requiera la realización de determinadas obras o contenga condiciones suspensivas, se anotará la resolución inscripción, siendo rectificaciones que corresponda. En caso de incumplimiento no afectan a las características del derecho.
c) Notas de estas condiciones o oficina: aquéllas que hacen referencia a menciones necesarias para el funcionamiento interno del Registro de Aguas pero que no se aprueben las obras, afectan al derecho inscrito.
8. Asimismo, se cancelará la inscripción, con base, asimismo, anotarán, en su caso, como otros apartados de la oportuna resolución administrativa. inscripción del derecho:
Cuando se apruebe el a) Aprobación del acta de reconocimiento parcial o final de las obras, se reflejará en la inscripción, con indicación expresa de la fecha de extinción del derecho por transcurso de plazo. obras.
7. En cada hoja de inscripción deberá figurar un apartado destinado a anotar, en su caso, la constitución, modificación b) Gravámenes y otros negocios jurídicos tales como embargos, hipotecas y pignoraciones, o extinción de gravámenes arrendamientos que afecten a la respectiva concesión tengan incidencia en el ejercicio del uso privativo del agua o derecho y sean compatibles con su especial naturaleza. Asimismo, del predio a que éste se harán constar, en su caso, las limitaciones vincula.
c) Limitaciones del derecho de uso derivadas de medidas correctoras de la sobreexplotación u otras situaciones anómalas o excepcionales contempladas en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas.
d) Contratos de cesión de derechos al uso del agua.
f) Adquisición preferente del aprovechamiento por el Organismo de cuenca de los caudales objeto del contrato de cesión.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que se produzcan errores de hecho, aritméticos, tipográficos, mecanográficos o de otra naturaleza que no afecten al derecho subjetivo, que den lugar a menciones erróneas en los datos de la inscripción de un aprovechamiento, ya sean literales, de identidad, de coordenadas, de cantidad u otros, que se desprendan indubitadamente de los documentos en los que se ha fundamentado la inscripción, el funcionario encargado del Registro de Aguas procederá a dictar resolución de corrección de errores y rectificará los mismos mediante el asiento correspondiente, bien de oficio, bien a instancia de parte.
Esta circunstancia quedará reflejada en el apartado "Historia de la inscripción" como un asiento más de la misma. A continuación, el funcionario encargado del registro firmará electrónicamente de nuevo la inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


