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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.

Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.

Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características:

1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar:

a) La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas asociada a la concesión.

b) El número de inscripción de la primera concesión y la identificación de la autorización de vertido correspondiente.

c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido.

d) Las características de calidad del agua regenerada para el uso previsto.

2. Para la actividad de desalinización se hará constar además:

a) El objeto de concesión.

b) La identificación de la entidad de las previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su caso, la identificación del convenio de encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización.

c) En el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización.

d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.

3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según el caso:

a) El número de inscripción de la concesión o de la autorización especial para la actividad de desalinización que provea de agua la concesión.

b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior.

c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. BOE-A-2024-21701

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. BOE-A-2013-9775.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-11384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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