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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 194. Carácter público del Registro de Aguas.
1. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el El Registro correspondiente de Aguas tendrá carácter público y podrán interesar la intervención interesarse del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, las oportunas certificaciones sobre su contenido, de acuerdo con el contenido de la concesión y artículo 80.2 del texto refundido de lo establecido en la legislación en materia de aguas (art. 72.3 Ley de la LA). Aguas.
2. Esta protección se ejercerá por el Organismo de cuenca frente a quien, sin derecho inscrito, se oponga al derecho del titular Las certificaciones podrán ser positivas o perturbe su ejercicio, aplicando los procedimientos y medidas previstos al efecto negativas, según que en la Ley el registro aparezca o no inscrito el aprovechamiento sobre el que ha de Aguas y en este Reglamento. versar la certificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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