Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 194. Carácter público del Registro de Aguas.
1. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el El Registro correspondiente de Aguas tendrá carácter público y podrán interesar la intervención interesarse del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos, las oportunas certificaciones sobre su contenido, de acuerdo con el contenido de la concesión y artículo 80.2 del texto refundido de lo establecido en la legislación en materia de aguas (art. 72.3 Ley de la LA). Aguas.
2. Esta protección se ejercerá por el Organismo de cuenca frente a quien, sin derecho inscrito, se oponga al derecho del titular Las certificaciones podrán ser positivas o perturbe su ejercicio, aplicando los procedimientos y medidas previstos al efecto negativas, según que en la Ley el registro aparezca o no inscrito el aprovechamiento sobre el que ha de Aguas y en este Reglamento. versar la certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


