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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.

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Artículo 194. Carácter público del Registro Anotación de Aguas. las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características:
1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar:
a) La distinción entre concesión y autorización de reutilización de aguas depuradas.
b)
El Registro número de Aguas tendrá carácter público inscripción de la primera concesión y podrán interesarse la identificación de la autorización de vertido correspondiente.
c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido.
d) Las características de calidad
del Organismo agua regenerada para el uso previsto.
2. Para la actividad
de cuenca desalinización se hará constar además:
a) El objeto de concesión.
b) La identificación de la entidad de
las oportunas certificaciones sobre previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su contenido, caso, la identificación del convenio de acuerdo encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización.
c) En
el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 80.2 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas. Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización.
2. Las certificaciones podrán ser positivas o negativas, según d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que en hubiera autorizado la Administración concedente.
3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según
el registro aparezca caso:
a) El número de inscripción de la concesión
o no inscrito el aprovechamiento sobre el de la autorización especial para la actividad de desalinización que ha provea de versar agua la certificación. concesión.
b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior.
c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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