Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2013 y la del 24 de octubre de 2024.
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Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características:
1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar:
a) La distinción entre concesión y autorización de reutilización producción y suministro de aguas depuradas. regeneradas asociada a la concesión.
b) El número de inscripción de la primera concesión y la identificación de la autorización de vertido correspondiente.
c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido.
d) Las características de calidad del agua regenerada para el uso previsto.
2. Para la actividad de desalinización se hará constar además:
a) El objeto de concesión.
b) La identificación de la entidad de las previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su caso, la identificación del convenio de encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización.
c) En el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización.
d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según el caso:
a) El número de inscripción de la concesión o de la autorización especial para la actividad de desalinización que provea de agua la concesión.
b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior.
c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


