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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 195. Anotaciones de cesión de derechos de uso del agua y adquisición preferente de aprovechamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 195. Expedición de certificaciones.
1. Los Organismos de cuenca llevarán, asimismo, un catálogo de aguas privadas, que estará compuesto por un libro de inscripciones y los índices auxiliares, que Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se regirán por lo dispuesto para el Registro podrán expedir directamente a partir de Aguas, los datos existentes en lo que resulte las bases de aplicación. datos informatizadas.
2. A los efectos El Ministro de su inscripción en dicho catálogo, Medio Ambiente establecerá los titulares legítimos de aprovechamientos mecanismos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la vigente Ley solicitud y expedición de Aguas que optaran certificaciones por mantenerlas medios telemáticos, en tal régimen, deberán declarar su existencia al Organismo de cuenca correspondiente, dentro del plazo de tres años a partir el marco de la entrada en vigor lo establecido por el Real Decreto 209/ 2003, de la Ley 21 de Aguas. La declaración se hará febrero, por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento, y haciendo constar sus características se regulan los registros y destino de las aguas.
3. El Organismo
notificaciones telemáticas, así como la utilización de cuenca procederá a medios telemáticos para la inscripción provisional sustitución de los derechos acreditados, que elevará a definitiva, previo el reconocimiento la aportación de las características del aprovechamiento. certificados por los ciudadanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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