Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 195. Anotaciones de cesión de derechos de uso del agua y adquisición preferente de aprovechamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 195. Expedición de certificaciones.
1. Los Organismos de cuenca llevarán, asimismo, un catálogo de aguas privadas, que estará compuesto por un libro de inscripciones y los índices auxiliares, que Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se regirán por lo dispuesto para el Registro podrán expedir directamente a partir de Aguas, los datos existentes en lo que resulte las bases de aplicación. datos informatizadas.
2. A los efectos El Ministro de su inscripción en dicho catálogo, Medio Ambiente establecerá los titulares legítimos de aprovechamientos mecanismos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la vigente Ley solicitud y expedición de Aguas que optaran certificaciones por mantenerlas medios telemáticos, en tal régimen, deberán declarar su existencia al Organismo de cuenca correspondiente, dentro del plazo de tres años a partir el marco de la entrada en vigor lo establecido por el Real Decreto 209/ 2003, de la Ley 21 de Aguas. La declaración se hará febrero, por escrito, acompañando el título que acredite su derecho al aprovechamiento, y haciendo constar sus características se regulan los registros y destino de las aguas. notificaciones telemáticas, así como la utilización de
3. El Organismocuenca procederá a medios telemáticos para la inscripción provisional sustitución de los derechos acreditados, que elevará a definitiva, previo el reconocimiento la aportación de las características del aprovechamiento. certificados por los ciudadanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


