LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 235.

Artículo 235.

1. La policía de las aguas superficiales y subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas de servidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la Administración hidráulica competente (art. 94 del TR de LA).

2. El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que se establece en el presente Reglamento (art. 95 del TR de LA).

Se modifican las referencias a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. BOE-A-2003-11384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 234 Índice Artículo 236 →