LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 244. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.

Artículo 244. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.

1. La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de las masas de agua subterránea afectadas y, en su caso, la redistribución espacial y en profundidad de las captaciones existentes o la recarga artificial. Los criterios básicos para ello serán incluidos en los planes hidrológicos de cuenca, correspondiendo al organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 99 del TRLA, la adopción de las medidas oportunas.

2. El organismo de cuenca podrá declarar que una masa de agua subterránea está en proceso de salinización y con ello imponer una ordenación de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional.

3. Se considerará que una masa de agua subterránea está en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables o de causar un impacto ecológico en los ecosistemas dependientes del agua subterránea.

4. El procedimiento para la adopción del acuerdo y para las subsiguientes actuaciones será el establecido en los artículos 171 y siguientes de este reglamento en los que se establece la regulación para la declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

Se modifica por el art. 1.124 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. BOE-A-2003-11384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 243 sexies Índice Artículo 244 bis →