Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 244. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 244. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
1. La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados las masas de agua subterránea afectadas y, en su caso, la redistribución espacial y en profundidad de las captaciones existentes. existentes o la recarga artificial. Los criterios básicos para ellos ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos planes hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo organismo de cuenca cuenca, de acuerdo con el artículo 99 del TRLA, la adopción de las medidas oportunas (art. 99 del TR de la LA). oportunas.
2. El Organismo organismo de cuenca podrá declarar que un acuífero o zona una masa de agua subterránea está en proceso de salinización y con ello imponer una ordenación de todas las extracciones de agua para lograr su explotación más racional.
3. Se considerará que un acuífero o zona una masa de agua subterránea está en proceso de salinización cuando, como consecuencia directa de las extracciones que se realicen, se registre un aumento progresivo y generalizado de la concentración salina de las aguas captadas, con peligro claro de convertirlas en inutilizables. inutilizables o de causar un impacto ecológico en los ecosistemas dependientes del agua subterránea.
4. El procedimiento para la adopción del acuerdo y para las subsiguientes actuaciones será similar al el establecido en los artículos 171 y siguientes de este reglamento en los que se establece la regulación para la declaración de acuíferos sobreexplotados en este Reglamento, con las modificaciones que en cada caso la Junta masas de Gobierno estime procedentes agua subterráneas en lo referente a los efectos de la declaración provisional y a los plazos estipulados para la ejecución del Plan de Ordenación riesgo de las extracciones. no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


