Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.
Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.
1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.El titular de la autorización de vertido será el titular de la actividad generadora del mismo, siendo de aplicación las siguientes particularidades:
a) El titular de la autorización de vertido de aguas residuales urbanas, será el ayuntamiento o la entidad local correspondiente, así como cualquier otra administración o entidad de derecho público o empresa pública relacionada con la gestión del ciclo del agua, incluyendo consorcios siempre que las normas que los regulan les atribuyan la competencia de la gestión del sistema de saneamiento o depuración, así como las empresas de vertido constituidas conforme al artículo 108 del TRLA.
b) En caso de que existan varios titulares en un mismo sistema de saneamiento y depuración, de forma que el titular de la estación de tratamiento de las aguas residuales urbanas sea distinto del titular o titulares de los sistemas de saneamiento asociados, podrán constituirse en una comunidad de usuarios de vertidos conforme a lo establecido en el artículo 230, que agrupe a los distintos titulares que forman parte de la red de saneamiento cuyas aguas sean conducidas a una misma estación depuradora de aguas residuales.
Esta comunidad de usuarios se constituirá conforme al artículo 90 del TRLA y será la titular de la autorización de vertido.
Se modifica por el art. 1.129 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
Se modifica por el art. 1.33 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. BOE-A-2012-11779.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-11384
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. BOE-A-1992-26537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1992 | BOE-A-1992-26537 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


