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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.

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Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.
1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos:
a) Características de la actividad causante del vertido.
b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido.
c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.
d) Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
e) Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
e´) En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias.
f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados.
g) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para la prevención de vertidos accidentales.
3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, locales y comunidades autónomas, la declaración de vertido deberá incluir además:
a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) recogidos por la red de saneamiento municipal. autonómica o local.
b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. autonómica o local que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá hará constar así en la información correspondiente a tal circunstancia. solicitud.
c) Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el régimen de lluvias, las características de la cuenca vertiente, el diseño de la red de saneamiento, la naturaleza y características de las sustancias presentes en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, y los objetivos medioambientales del medio receptor, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte de volúmenes hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales y de escorrentía y reducir el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.
Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución.
4. En el caso de que el solicitante de la autorización de vertido deba solicitar, además, una concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas, o pretenda la reutilización de las aguas, la documentación a que se refieren los apartados anteriores se presentará conjuntamente con la que resulte necesaria a los efectos de obtener dicha concesión.
La puesta en explotación del aprovechamiento quedará supeditada al otorgamiento de la concesión y la autorización de vertido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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