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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.

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Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.
1. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, octubre, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente. el Reto Demográfico.
2. La declaración 2.El titular de la autorización de vertido contendrá los siguientes extremos:
a) Características
será el titular de la actividad causante del vertido.
b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido.
c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales
generadora del vertido.
d) Descripción
mismo, siendo de aplicación las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. siguientes particularidades:
e) Proyecto, suscrito por técnico competente, a) El titular de las obras e instalaciones la autorización de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado vertido de depuración sea aguas residuales urbanas, será el adecuado para ayuntamiento o la consecución de los valores límite entidad local correspondiente, así como cualquier otra administración o entidad de emisión derecho público o empresa pública relacionada con la gestión del vertido, teniendo en cuenta ciclo del agua, incluyendo consorcios siempre que las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
e´) En su caso, documentación técnica
que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias.
f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados.
g) Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para la prevención de vertidos accidentales.
3. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales y comunidades autónomas,
regulan les atribuyan la declaración de vertido deberá incluir además:
a) Inventario
competencia de vertidos industriales con sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) recogidos por la red de saneamiento autonómica o local.
b) Contenido y desarrollo
gestión del plan de saneamiento y control de vertidos a la red sistema de saneamiento autonómica o local que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, depuración, así como el correspondiente reglamento u ordenanza las empresas de vertidos. vertido constituidas conforme al artículo 108 del TRLA.
b)
En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias formen parte de existan varios titulares en un plan o programa mismo sistema de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se hará constar así en la solicitud.
c) Conjunto
y depuración, de medidas forma que comprendan estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el régimen de lluvias, las características de la cuenca vertiente, el diseño de la red titular de saneamiento, la naturaleza y características de las sustancias presentes en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios estación de lluvia, y los objetivos medioambientales del medio receptor, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte tratamiento de volúmenes hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales y de escorrentía y reducir el impacto de los desbordamientos urbanas sea distinto del titular o titulares de los sistemas de saneamiento asociados, podrán constituirse en episodios de lluvia.
Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y
una comunidad de las actuaciones previstas y cronograma usuarios de ejecución.
4. En
vertidos conforme a lo establecido en el caso de artículo 230, que el solicitante agrupe a los distintos titulares que forman parte de la autorización red de vertido deba solicitar, además, saneamiento cuyas aguas sean conducidas a una concesión para el aprovechamiento privativo misma estación depuradora de las aguas, o pretenda la reutilización aguas residuales.
Esta comunidad
de las aguas, la documentación a que se refieren los apartados anteriores usuarios se presentará conjuntamente con la que resulte necesaria a los efectos de obtener dicha concesión.
La puesta en explotación del aprovechamiento quedará supeditada
constituirá conforme al otorgamiento de la concesión artículo 90 del TRLA y será la titular de la autorización de vertido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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