Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 252. Inspección de las autorizaciones de vertido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 252. Control de las autorizaciones de vertido.
Independientemente Con independencia de los controles impuestos en la autorización a que se refiere el artículo anterior, condicionado de la autorización, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la Administración, que, en su caso, la validez de aquellos controles. hará entrega de
La realizaciónestas tareas podrá hacerse directamente una muestra alícuota al representante o a través persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de Empresas colaboradoras. la muestra, se le comunicará que ésta se encuentra a su disposición en el lugar que se indique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


