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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 252. Inspección de las autorizaciones de vertido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 252. Control de las autorizaciones de vertido.
Independientemente Con independencia de los controles impuestos en la autorización a que se refiere el artículo anterior, condicionado de la autorización, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la Administración, que, en su caso, la validez de aquellos controles.
La realización
hará entrega de estas tareas podrá hacerse directamente una muestra alícuota al representante o a través persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de Empresas colaboradoras. la muestra, se le comunicará que ésta se encuentra a su disposición en el lugar que se indique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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