Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 253. Declaración de vertido simplificada de núcleos aislados de población, de polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 253. Vertido de núcleos aislados de población, de polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica.
1. El Ministerio En los supuestos de Obras Públicas vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes-equivalentes y Urbanismo establecerá las condiciones requeridas para que sin posibilidad de formar parte de una Empresa pueda actuar aglomeración urbana, en colaboración con los Organismos términos del Real Decreto Ley 11/95, de cuenca, y extenderá los títulos correspondientes para aquellas Empresas 28 de diciembre, por el que soliciten y obtengan la declaración se establecen las normas aplicables al tratamiento de idoneidad para realizarlos controles previstos las aguas residuales urbanas, la autorización se ajustará a lo establecido en el artículo anterior. este artículo.
2. Se crea, Los titulares de los vertidos a estos fines, un Registro Especial que se refiere el apartado anterior presentarán ante el Organismo de Empresas Colaboradoras en cuenca una declaración de vertido simplificada, según modelo aprobado por el Ministerio Ministro de Obras Públicas y Urbanismo Medio Ambiente, en el que figurarán figurarán, como mínimo, la situación del vertido y una memoria descriptiva de las Empresas instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
Comprobado que hayan obtenido el título vertido es compatible con los objetivos de idoneidad. calidad del medio receptor y con los derechos de terceros, el Organismo de cuenca otorgará la autorización adecuada a las características del vertido. Si, por el contrario, no concurre esa compatibilidad, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 247 y siguientes.
3. El Ministerio Cuando no exista un titular único de Obras Públicas y Urbanismo podrá retirar o invalidar la actividad causante del vertido, el titulo Organismo de idoneidad otorgado cuenca podrá requerir a una Empresa cuando comprobase los titulares de los establecimientos industriales o de cualquier otra naturaleza que no reúne ya tengan necesidad de verter aguas o productos residuales y se encuentren situados en una misma zona o polígono industrial, así como a los titulares de las condiciones urbanizaciones u otros complejos residenciales, a los efectos de la autorización de vertidos de naturaleza doméstica, para que justificaron su otorgamiento. La Empresa será en, consecuencia, excluida se constituyan en una comunidad de vertidos en el plazo de seis meses.
El incumplimiento del Registro Especial requerimiento a constituirse en comunidad tendrá la consideración de Empresas Colaboradoras. infracción administrativa con arreglo al artículo 116.g) en relación con el 90, ambos del texto refundido de la Ley de Aguas.
4. Los Organismos de cuenca podrán establecer contratos La comunidad constituida de colaboración conformidad con las Empresas que figuren en el Registro Especial. Sin este requisito, artículo 90 del texto refundido de la vigilancia que eventualmente se estableciera no podrá tener fuerza legal. Ley de Aguas, ya sea por iniciativa de los propios titulares de la actividad causante del vertido, ya sea por requerimiento del Organismo de cuenca, será la titular de la preceptiva autorización de vertido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


