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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.

Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.

El titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los requisitos necesarios para que las empresas de vertido, previstas en el artículo 108 del TRLA puedan ser inscritas en el registro que se creará a tal efecto.

Se modifica por el art. 1.157 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-11384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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