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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268. Requisitos de las empresas de vertido.
El Ministerio Ministro de Obras Públicas y Urbanismo Medio Ambiente establecerá los requisitos necesarios para que estas Empresas las empresas de vertido puedan ser inscritas como tales en el Registro registro que se creará a tal efecto han de llevar los Organismo de cuenca. A su favor se otorgarán las autorizaciones de vertidos que procedan de acuerdo con las normas de este capítulo. efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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