LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertido. vertidos.
El Ministro de Medio Ambiente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los requisitos necesarios para que las empresas de vertido vertido, previstas en el artículo 108 del TRLA puedan ser inscritas en el registro que se creará a tal efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 267 Índice Artículo 269 →