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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 312.

Artículo 312.

La recaudación se hará efectiva por Ingreso directo en la cuenta de cada Organismo de cuenca, abierta a este fin en la entidad de crédito designada en la forma que disponga la legislación aplicable a la materia.

El periodo voluntario de ingreso será de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación de la liquidación. Transcurrido el plazo para realizar el ingreso voluntario, se procederá a la recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de la Recaudación.

Dentro del periodo voluntario el sujeto obligado podrá solicitar demora o fraccionamiento del pago, a cuyos efectos se faculta el Organismo de cuenca para decidir sobre su procedencia y concesión, en su caso, de las mismas condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación

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