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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 311.

Artículo 311.

Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones desde el 1 de enero del año natural en el que resulten de aplicación hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en el que sean de aplicación y las notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los sujetos de la tarifa de utilización del agua se les incluirá en la liquidación anual el importe del canon de regulación que les correspondiera.

El Organismo de cuenca podrá exigir el pago directamente a los obligados o, si así lo decidiere, a través de las Comunidades de Usuarios o de cualquier otro Organismo representativo de los mismos.

Se modifica el primer párrafo por la disposición final 6.3 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio. BOE-A-2021-10584

Redacciones de este artículo

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26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10584 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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