Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 313.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 313.
1. El Gobierno, por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Publicas y Urbanismo, podrá establecer un sistema de autoliquidación de los cánones o exacciones previsto en la Ley en función de la peculiaridad de los mismos.
2. Los actos de aprobación y liquidación de estos cánones o exacciones tendrán carácter económico administrativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico (art. 107.2 115.2 del TR de la LA).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


