Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 317. Infracciones graves o muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 317.
Se considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere las 4.507,59 euros (750.000 pesetas) los 15.000.01 y las 45.075,91 euros (7.500.000 pesetas), los 150.000.00 euros, respectivamente.
Asimismo, podrán ser calificadas de graves o muy graves, según los casos, las infracciones consistentes en los actos y omisiones contemplados en el artículo 108, g), 116, g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en función de los perjuicios que de ellos se deriven para el buen orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, la trascendencia de los mismos para la seguridad de las personas y bienes y el beneficio obtenido por el infractor, atendiendo siempre las características hidrológicas específicas de la cuenca y el régimen de explotación del dominio público hidráulico en el tramo del río o término municipal donde se produzca la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


