Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 318.
Artículo 318.
1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.
b) Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.
c) Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.
d) Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.
2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. BOE-A-2013-9775.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23479
Se actualiza el importe de las sanciones del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo. BOE-A-1993-9579
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


