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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 318.

Artículo 318.

1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.

b) Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.

c) Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.

d) Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.

2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. BOE-A-2013-9775.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23479

Se actualiza el importe de las sanciones del apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo. BOE-A-1993-9579

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
15 de abril de 1993 BOE-A-1993-9579 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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