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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 317. Infracciones graves o muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 317.
Se considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere los 15.000.01 las 4.507,59 euros (750.000 pesetas) y los 150.000.00 euros, las 45.075,91 euros (7.500.000 pesetas), respectivamente.
Asimismo, podrán ser calificadas de graves o muy graves, según los casos, las infracciones consistentes en los actos y omisiones contemplados en el artículo 116, g) g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en función de los perjuicios que de ellos se deriven para el buen orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, la trascendencia de los mismos para la seguridad de las personas y bienes y el beneficio obtenido por el infractor, atendiendo siempre las características hidrológicas específicas de la cuenca y el régimen de explotación del dominio público hidráulico en el tramo del río o término municipal donde se produzca la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
15 de abril de 1993 BOE-A-1993-9579 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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