Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 15 de abril de 1993.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 318.
1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, multa de hasta 100.000 150.000 pesetas.
Infracciones menos graves, multa desde 100.001 de 150.001 a 1.000.000 1.500.000 de pesetas.
Infracciones graves, multa, multa de 1.000.001 1.500.001 a 10.000.000 15.000.000 de pesetas.
Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 15.000.001 a 50.000.000 75.000.000 de pesetas.
2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


