LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 318.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 15 de abril de 1993. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 318.
1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, multa de hasta 100.000 150.000 pesetas.
Infracciones menos graves, multa desde 100.001 de 150.001 a 1.000.000 1.500.000 de pesetas.
Infracciones graves, multa, multa de 1.000.001 1.500.001 a 10.000.000 15.000.000 de pesetas.
Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 15.000.001 a 50.000.000 75.000.000 de pesetas.
2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
15 de abril de 1993 BOE-A-1993-9579 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 317 Índice Artículo 319 →