Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 22 de septiembre de 2013.
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Artículo 318.
1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:
a. a) Infracciones leves, multa de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas). 10.000,00 euros.
b. b) Infracciones menos graves, multa de 6.010,13 10.000,01 a 30.050,61 euros (1.000.000 de pesetas). 50.000,00 euros.
c. c) Infracciones graves, multa de 30.050,62 a 300.506,05 euros (de 5.000.001 50.000,01 a 50.000.000 de pesetas). 500.000,00 euros.
d. d) Infracciones muy graves, multa de 300.506,06 a 601.012,10 euros (de 50.000.001 500.000,01 a 100.000.000 de pesetas). 1.000.000,00 euros.
2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


