Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 319.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 15 de abril de 1993.
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Artículo 319.
1. El régimen de sanciones previsto establecido en el artículo 318.1 se acomodará a lo previsto dispuesto en el presente y siguientes artículos.
2. Podrán sancionarse con multa de hasta 25.000 40.000 pesetas las infracciones leves del artículo 315 contempladas en sus apartados c), d) y e) e), siempre que no se derivaran de ellas daños para los bienes del dominio público hidráulico, así como las previstas en los apartados b), f), g), h), i) y j) del citado artículo.
3. Podrán corresponder multas de hasta 50.000 75.000 pesetas a las infracciones tipificadas en los apartados a), c), d) y e) del mismo artículo cuando cuando, de producirse daños para el dominio público hidráulico hidráulico, éstos no superaran las 50.000 75.000 pesetas. La sanción de este supuesto podrá alcanzar el duplo del importe de los mismos hasta un máximo de 100.000 150.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


