Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 322.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 322.
1. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca. Será competencia del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la sanción de las infracciones graves y quedará reservada al Consejo de Ministros la imposición de multa por infracciones muy graves (art. 109.2 117.2 del TR de la LA).
2. El Gobierno podrá mediante Real Decreto proceder a la actualización del importe de las sanciones previsto en el artículo 109.1 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


