Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 325. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 22 de septiembre de 2013.
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Artículo 325. Responsables.
1. Cuando no puedan las cosas ser repuestas a su estado anterior y, en todo caso, cuando como consecuencia de una infracción prevista en este Reglamento subsistan daños para el dominio público, el infractor vendrá obligado, además de al pago de la multa correspondiente, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
2. Las obligaciones de reponer las cosas a su primitivo estado y las de reparar indemnizar daños serán exigibles de forma solidaria, en primer lugar, a los responsables directos, y, sucesiva y subsidiariamente, a los cómplices y encubridores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


