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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 324.

Artículo 324.

1. Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos considerados en la Ley de Procedimiento Administrativo. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida (art. 119 del TR de la LA).

2. Será requisito previo a la imposición de multas coercitivas el apercibimiento al infractor, en el que se fijará un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, que será establecido por el Organismo sancionador, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. BOE-A-2003-11384

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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