Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 327. Prescripción de las infracciones.
Artículo 327. Prescripción de las infracciones.
1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en este reglamento será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Se modifica por el art. 1.193 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. BOE-A-1994-19135
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19135 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


