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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 327. Prescripción de las infracciones.

Artículo 327. Prescripción de las infracciones.

1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en este reglamento será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.

Se modifica por el art. 1.193 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Se modifica por el anexo I del Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto. BOE-A-1994-19135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19135 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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