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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 335. Colaboración en relación con las facultades de inspección y ejecución.

Artículo 335. Colaboración en relación con las facultades de inspección y ejecución.

Para el ejercicio de sus facultades de inspección y ejecución los organismos de cuenca podrán interesar la colaboración de los alcaldes y delegados del Gobierno, quienes prestarán el auxilio y el apoyo necesarios.

Se modifica por el art. 1.196 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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