Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 335. Colaboración en relación con las facultades de inspección y ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 335. Colaboración en relación con las facultades de inspección y ejecución.
Para el ejercicio de sus facultades de inspección y ejecución los Organismos organismos de cuenca podrán interesar la colaboración de los Alcaldes alcaldes y Gobernadores civiles, delegados del Gobierno, quienes prestarán el auxilio y el apoyo necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


