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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses y de Balsas.

Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses y de Balsas.

1. Las Normas Técnicas de Seguridad, serán aprobadas mediante real decreto, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil y de la Comisión de Normas para Grandes Presas, en las que se establecerán las exigencias mínimas de seguridad de las presas, embalses y balsas, graduándolas según su clasificación y determinarán los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la presa o balsa.

Las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.

2. Asimismo, las Normas Técnicas de Seguridad establecerán los criterios básicos para la adaptación, en su caso, de las actuaciones y exigencias de seguridad en las presas y embalses existentes, que se hubiesen realizado de acuerdo con las normas dictadas antes de la entrada en vigor de aquéllas.

3. Se deberán cumplir las exigencias de seguridad contempladas en las siguientes Normas Técnicas de Seguridad, según sean aprobadas:

a) Respecto de las presas y embalses:

1.º Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses.

2.º Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.

3.º Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.

b) Respecto de las balsas:

1.º Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las balsas y para la elaboración e implantación de sus planes de emergencia.

2.º Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y primer llenado de balsas.

3.º Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de balsas.

Se modifica por el art. 1.202 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. BOE-A-2008-755

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 BOE-A-2008-755 Leer

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