Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses y de Balsas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses. sus Embalses y de Balsas.
1. Las Normas Técnicas de Seguridad, que serán aprobadas mediante real decreto, previo informe de la Comisión Técnica de Seguridad del Consejo Nacional de Presas Protección Civil y de la Comisión de Normas para Grandes Presas, en las que se establecerán las exigencias mínimas de seguridad de las presas presas, embalses y embalses, balsas, graduándolas según su clasificación y determinarán los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la presa. presa o balsa.
Las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas y presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa. presa o balsa.
2. Asimismo, las Normas Técnicas de Seguridad establecerán los criterios básicos para la convalidación o adaptación, en su caso, de las actuaciones y exigencias de seguridad en las presas y embalses existentes, que se hubiesen realizado de acuerdo con las normas dictadas antes de la entrada en vigor de aquéllas.
3. Deberán aprobarse Se deberán cumplir las exigencias de seguridad contempladas en las siguientes Normas Técnicas de Seguridad: Seguridad, según sean aprobadas:
a) Respecto de las presas y embalses:
1.º Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses.
b) 2.º Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
c) 3.º Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.
b) Respecto de las balsas:
1.º Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las balsas y para la elaboración e implantación de sus planes de emergencia.
2.º Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y primer llenado de balsas.
3.º Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de balsas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | BOE-A-2008-755 | Leer |


