Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
ANEXO AL TITULO III
ANEXO AL TITULO III
Relación I de sustancias contaminantes
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos organofosfóricos.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo.
5. Mercurio y compuestos de mercurio.
6. Cadmio y compuestos de cadmio.
7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
8. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Relación II de sustancias contaminantes
1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado límites según el artículo 254 de este Reglamento, excepto cuando se trate de vertidos a aguas subterráneas.
2. Sustancias o tipos de sustancias comprendidos en el siguiente apartado y que, aun teniendo efectos perjudiciales, puedan quedar limitados en zonas concretas según las características de las aguas receptoras y su localización.
3. a) Los metaloides y metales siguientes y sus compuestos:
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1. Cinc. |
11. Estaño. |
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2. Cobre. |
12. Bario. |
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3. Níquel. |
13. Berilio. |
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4. Cromo. |
14. Boro. |
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5. Plomo. |
15. Uranio. |
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6. Selenio. |
16. Vanadio. |
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7. Arsénico. |
17. Cobalto. |
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8. Antimonio. |
18. Talio. |
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9. Molibdeno. |
19. Teluro. |
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10. Titanio. |
20. Plata. |
b) Biocidas y sus derivados no incluidos en la relación I.
c) Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de productos de consumo humano derivados del medio acuático, así como los compuestos susceptibles de originarlos en las aguas.
d) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.
e) Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.
f) Aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero no persistente.
g) Cianuros, fluoruros.
h) Sustancias que influyen desfavorablemente en el balance de oxígeno, especialmente las siguientes:
– Amoníaco.
– Nitritos.
Se modifican los apartados 4 y 1 de la Relación I y II de sustancias contaminantes por el art. 2.1 y .2 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. BOE-A-1992-26537
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-26537 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


