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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO AL TITULO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 2 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO AL TITULO III
Relación I de sustancias contaminantes
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
2. Compuestos organofosfóricos.
3. Compuestos organoestánnicos.
4. Sustancias en las que está demostrado su posean un poder cancerígeno cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o por medio de él. a través del mismo.
5. Mercurio y compuestos de mercurio.
6. Cadmio y compuestos de cadmio.
7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
8. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Relación II de sustancias contaminantes
1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado limites límites según eI el artículo 254 de este Reglamento. Reglamento, excepto cuando se trate de vertidos a aguas subterráneas.
2. Sustancias o tipos de sustancias comprendidos en el siguiente apartado y que, aun teniendo efectos perjudiciales, puedan quedar limitados en zonas concretas según las características de las aguas receptoras y su localización.
3. a) Los metaloides y metales siguientes y sus compuestos:
1. Cinc.
·
11. Estaño.
·
2. Cobre.
·
12. Bario.
·
3. Níquel.
·
13. Berilio.
·
4. Cromo.
·
14. Boro.
·
5. Plomo.
·
15. Uranio.
·
6. Selenio.
·
16. Vanadio.
·
7. Arsénico.
·
17. Cobalto.
·
8. Antimonio.
·
18. Talio.
·
9. Molibdeno.
·
19. Teluro.
·
10. Titanio.
·
20. Plata.
·
b) Biocidas y sus derivados no incluidos en la relación I.
c) Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de productos de consumo humano derivados del medio acuático, así como los compuestos susceptibles de originarlos en las aguas.
d) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.
e) Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.
f) Aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero no persistente.
g) Cianuros, fluoruros.
h) Sustancias que influyen desfavorablemente en el balance de oxígeno, especialmente las siguientes:
– Amoníaco.
– Nitritos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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