LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO AL TITULO IV

ANEXO AL TITULO IV

Valores del coeficiente K para la deducción de la carga contaminante computable a efectos del canon de vertido:

K = k × 10-5

NATURALEZA DEL VERTIDO
-
Valores de k

GRADO DE TRATAMlENTO

El afluente no supera los valores de k

Tabla 1

Tabla 2

Tabla 3

1. Urbano:

 

 

 

a) Sin industria

1,0

0,20

0,10

b) Industrialización media

1,2

0,24

0,12

c) Muy industrializado

1,5

0,30

0,15

2. Industrial:

 

 

 

a) De la clase 1

2,0

0,40

0,20

b) De la clase 2

3,0

0,60

0,30

c) De la clase 3

4,0

0,80

0,40

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá autorizar la fijación de valores intermedios del coeficiente K, a cuyo efecto dictará la normativa oportuna.

Cuando en una autorización de vertido se haga aplicación del párrafo segundo de la nota general que figura al pie de las "tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido" contenidas en este anexo, permitiendo concentraciones superiores a las incluidas en la tabla 1, el coeficiente K utilizado para definir el canon de vertido se ampliará proporcionalmente, tomando como multiplicador el mayor de los cocientes de dividir las concentraciones autorizadas por los límites correspondientes de la tabla 1.

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES

CNAE

Actividades

 

Clase 1

 

Industrias de grasas vegetales y animales

412

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).

 

Industrias conserveras

413, Ex

Despiece de ganado, preparación y conservas de carne.

415

Fabricación de jugos y conservas vegetales.

 

Industrias de fabricación de dulces.

420

Industria del azúcar.

421.2

Elaboración de productos de confitería.

 

Industrias alimentarias diversas.

423

Fabricación de productos alimentarios diversos.

 

Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes.

424.2

Obtención de aguardientes naturales.

424.3,Ex

Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no vinicos.

 

Industrias de molinería y de fabricación de pastas alimenticias.

417

Fabricación de productos de molinería.

418

Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

 

Industrias del vestido y de la confección y decoración de textiles

453

Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.

455

Confección de otros artículos con materias textiles.

 

Industrias del calzado

451

Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).

 

Industrias de la madera

461

Aserrado y preparación industrial de la madera.

462

Fabricación de productos semielaborados de madera.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.

464

Fabricación de envases y embalajes de madera.

465

Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

 

Industrias del mueble y de la decoración de la madera

468

Industrias del mueble de madera.

 

Industrias metalúrgicas

22

Producción y primera transformación de metales.

 

Industrias mecánicas, con exclusión de las de galvanizado

31

Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte y excepto tratamiento y recubrimiento de los metales CNAE 313).

32

Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

33

Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.

34

Construcción de maquinaria y material eléctrico.

 

Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines

36

Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

37

Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

38

Construcción de otro material de transporte.

 

Artes gráficas, edición y actividades anexas

474

Artes gráficas y actividades anexas.

475

Edición.

 

Industrias de transformación de materias plásticas

48

Industrias de transformación de materias plásticas.

 

Industrias manufactureras diversas

49

Otras industrias manufactureras.

 

Producción y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y de gas

15

Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. gas, vapor y agua caliente.

 

Clase 2

 

Industrias de grasas vegetales y animales

411

Fabricación de aceite de oliva.

 

Industrias cárnicas

413.1,Ex

Sacrificio de ganado.

 

Industrias de fabricación de queso

414.3,Ex

Fabricación de queso.

 

Industrias conserveras

416

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

 

Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes

424.1

Destilación y rectificación de alcoholes.

424.3,Ex

Obtención de whisky.

425

Industria vinícola.

426

Sidrerías.

427

Fabricación de cerveza y malta cervecera.

 

Extracción de minerales metálicos

21

Extracción y preparación de minerales metálicos.

11

Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

 

Extracción de minerales no metálicos

23

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.

 

Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcohólicas

428

Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.

 

Industrias del tabaco

429

Industrias del tabaco.

 

Industrias textiles

43

Industria textil.

 

Industrias de elaboración de minerales no metálicos

24

Industrias de productos minerales no metálicos.

 

Industrias químicas y de los derivados del petróleo y del carbón

25

Industria química.

13

Refino de petróleo.

 

Industrias de la goma

48

Transformación del caucho.

 

Industrias productoras de celulosa para uso textil y de fibras químicas

251.5

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

47

Industrias papeleras, de transformación del papel y del cartón y de cartonajes (excepto 474 y 475)

471

Fabricación de pasta papelera.

472

Fabricación de papel y cartón.

473

Transformación del papel y cartón.

493

Laboratorios fotográficos y cinematográficos

 

Clase 3

 

Zootecnia

02

Producción ganadera.

 

Industrias de fabricación de dulces

420

Industria del azúcar.

421.2

Elaboración de productos de confiterías.

 

Industrias conserveras

413

Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.

415

Fabricación de jugos y conservas vegetales.

416

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

 

Industrias de fabricación de quesos

414.3

Fabricación de queso.

 

Industrias de grasas vegetales y animales

411

Fabricación de aceite de oliva.

412

Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).

 

Industrias alimentarias diversas

423

Fabricación de productos alimenticios diversos.

 

Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y de destilación de alcoholes

424

Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.

425

Industria vinícola.

426

Sidrerías.

427

Fabricación de cerveza y malta cervecera.

 

Industrias de la piel y del cuero

44

Industrias del cuero.

 

Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales

313

Tratamiento y recubrimiento de los metales.

NOTA: Toda actividad no relacionada en las clases anteriores se entenderá incluida en la clase 1.

Tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido

Parámetro
-
Unidad

Nota

Valores límites

Tabla 1

Tabla 2

Tabla 3

pH

(A)

Comprendido entre 5,5 y 9,5

Sólidos en suspensión (mg/l)

(B)

300

150

80

Materias sedimentables (ml/l)

(C)

2

1

0,5

Sólidos gruesos

-

Ausentes

Ausentes

Ausentes

D.B.O.5 (mg/l)

(D)

300

60

40

D.Q.O. (mg/l)

(E)

500

200

160

Temperatura (° C)

(F)

3°

3°

3°

Color

(G)

Inapreciable en disolución:

 

 

1/40

1/30

1/20

Aluminio (mg/l)

(H)

2

1

1

Arsénico (mg/l)

(H)

1,0

0,5

0,5

Bario (mg/l)

(H)

20

20

20

Boro (mg/l)

(H)

10

5

2

Cadmio (mg/l)

(H)

0,5

0,2

0,1

Cromo III ((mg/l)

(H)

4

3

2

Cromo VI (mg/l)

(H)

0,5

0,2

0,2

Hierro (mg/i)

(H)

10

3

2

Manganeso (mg/l)

(H)

10

3

2

Níquel (mg/l)

(H)

10

3

2

Mercurio (mg/l)

(H)

0,1

0,05

0,05

Plomo (mg/l)

(H)

0,5

0,2

0,2

Selenio (mg/l)

(H)

0,1

0,03

0,03

Estaño (mg/l)

(H)

10

10

10

Cobre (mg/l)

(H)

10

0,5

0,2

Cinc (mg/l)

(H)

20

10

3

Tóxicos metálicos

(J)

3

3

3

Cianuros (mg/l)

-

1

0,5

0,5

Cloruros (mg/l)

-

2.000

2.000

2.000

Sulfuros (mg/l)

-

2

1

1

Sulfitos (mg/l)

-

2

1

1

Sulfatos (mg/l)

-

2.000

2.000

2.000

Fluoruros (mg/l)

-

12

8

6

Fósforo total (mg/l)

(K)

20

20

10

Idem

(K)

0,5

0,5

0,5

Amoníaco (mg/l)

(L)

50

50

15

Nitrógeno nítrico (mg/l)

(L)

20

12

10

Aceites y grasas (mg/l)

-

40

25

20

Fenoles (mg/l)

(M)

1

0,5

0,5

Aldehídos (mg/l) .

-

2

1

1

Detergentes (mg/l)

(N)

6

3

2

Pesticidas (mg/l)

(P)

0,05

0,05

0,05

NOTAS:

General. –Cuando el caudal vertido sea superior a la décima parte del caudal mínimo circulante por el cauce receptor, las cifras de la tabla 1 podrán reducirse en lo necesario, en cada caso concreto, para adecuar la calidad de las aguas a los usos reales o previsibles de la corriente en la zona afectada por el vertido.

Si un determinado parámetro tuviese definidos sus objetivos de calidad en el medio receptor, se admitirá que en el condicionado de las autorizaciones de vertido pueda superarse el límite fijado en la tabla 1 para tal parámetro, siempre que la dilución normal del efluente permita el cumplimiento de dichos objetivos de calidad.

(A) La dispersión del efluente a 50 metros del punto de vertido debe conducir a un pH comprendido entre 6,5 y 8,5.

(B) No atraviesan una membrana filtrante de 0,45 micras.

(C) Medidas en cono Imhoff en dos horas.

(D) Para efluentes industriales, con oxidabilidad muy diferente a un efluente doméstico tipo, la concentración límite se referirá al 70 por 100 de la D.B.O. total.

(E) Determinación al bicromato potásico.

(F) En ríos, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3° C.

En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30° C.

(G) La apreciación del color se estima sobre 10 centímetros de muestra diluida.

(H) El límite se refiere al elemento disuelto, como ion o en forma compleja.

(I) La suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor 3.

(K) Si el vertido se produce a lagos o embalses, el limite se reduce a 0.5, en previsión de brotes eutróficos.

(L) En lagos o embalses el nitrógeno total no debe superar 10 mg/l. expresado en nitrógeno.

(M) Expresado en C6O14H6.

(N) Expresado en lauril-sulfato.

(P) Si se tratase exclusivamente de pesticidas fosforados puede admitirse un máximo de 0,1 mg/l.

Se añade un párrafo segundo al pie de las tablas de valores del coeficiente K y se modifica la tabla clasificación de actividades por los arts. 3, 4.a) y .b) del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. BOE-A-1992-26537

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice