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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO AL TITULO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 2 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO AL TITULO IV
Valores del coeficiente K para la deducción de la carga contaminante computable a efectos del canon de vertido:
K = k × 10-5
NATURALEZA DEL VERTIDO
-
Valores de k
·
GRADO DE TRATAMlENTO
·
El afluente no supera los valores de k
·
Tabla 1
·
Tabla 2
·
Tabla 3
·
1. Urbano:
·
·
·
·
a) Sin industria
·
1,0
·
0,20
·
0,10
·
b) Industrialización media
·
1,2
·
0,24
·
0,12
·
c) Muy industrializado
·
1,5
·
0,30
·
0,15
·
2. Industrial:
·
·
·
·
a) De la clase 1
·
2,0
·
0,40
·
0,20
·
b) De la clase 2
·
3,0
·
0,60
·
0,30
·
c) De la clase 3
·
4,0
·
0,80
·
0,40
·
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá autorizar la fijación de valores intermedios del coeficiente K, a cuyo efecto dictará la normativa oportuna.
Cuando en una autorización de vertido se haga aplicación del párrafo segundo de la nota general que figura al pie de las "tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido" contenidas en este anexo, permitiendo concentraciones superiores a las incluidas en la tabla 1, el coeficiente K utilizado para definir el canon de vertido se ampliará proporcionalmente, tomando como multiplicador el mayor de los cocientes de dividir las concentraciones autorizadas por los límites correspondientes de la tabla 1.
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
CNAE
·
Actividades
·
·
Clase 1
·
·
Industrias de grasas vegetales y animales
·
412
·
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).
·
·
Industrias conserveras
·
413, Ex
·
Despiece de ganado, preparación y conservas de carne.
·
415
·
Fabricación de jugos y conservas vegetales.
·
·
Industrias de fabricación de dulces.
·
420
·
Industria del azúcar.
·
421.2
·
Elaboración de productos de confitería.
·
·
Industrias alimentarias diversas.
·
423
·
Fabricación de productos alimentarios diversos.
·
·
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes.
·
424.2
·
Obtención de aguardientes naturales.
·
424.3,Ex
·
Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no vinicos.
·
·
Industrias de
molinería y de fabricación de pastas alimenticias alimenticias.
·
417
·
Fabricación de productos de molinería.
·
418
·
Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.
·
·
Industrias del vestido y de la confección y decoración de textiles
·
453
·
Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.
·
455
·
Confección de otros artículos con materias textiles.
·
·
Industrias del calzado
·
451
·
Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera).
·
·
Industrias de la madera
·
461
·
Aserrado y preparación industrial de la madera.
·
462
·
Fabricación de productos semielaborados de madera.
·
463
·
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.
·
464
·
Fabricación de envases y embalajes de madera.
·
465
·
Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).
·
·
Industrias del mueble y de la decoración de la madera
·
468
·
Industrias del mueble de madera.
·
·
Industrias metalúrgicas
·
22
·
Producción y primera transformación de metales.
·
·
Industrias mecánicas, con exclusión de las de galvanizado
·
31
·
Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte y excepto tratamiento y recubrimiento de los metales CNAE 313).
·
32
·
Construcción de maquinaria y equipo mecánico.
·
33
·
Construcción de máquinas de oficina y ordenadores.
·
34
·
Construcción de maquinaria y material eléctrico.
·
·
Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines
·
36
·
Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.
·
37
·
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
·
38
·
Construcción de otro material de transporte.
·
·
Artes gráficas, edición y actividades anexas
·
474
·
Artes gráficas y actividades anexas.
·
475
·
Edición.
·
·
Industrias de transformación de materias plásticas
·
48
·
Industrias de transformación de materias plásticas.
·
·
Industrias manufactureras diversas
·
49
·
Otras industrias manufactureras.
·
·
Producción y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y de gas
·
15
·
Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. gas, vapor y agua caliente.
·
·
Clase 2
·
·
Industrias de grasas vegetales y animales
·
411
·
Fabricación de aceite de oliva.
·
·
Industrias cárnicas
·
413.1,Ex
·
Sacrificio de ganado.
·
·
Industrias de fabricación de queso
·
414.3,Ex
·
Fabricación de queso.
·
·
Industrias conserveras
·
416
·
Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
·
·
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes
·
424.1
·
Destilación y rectificación de alcoholes.
·
424.3,Ex
·
Obtención de whisky.
·
425
·
Industria vinícola.
·
426
·
Sidrerías.
·
427
·
Fabricación de cerveza y malta cervecera.

·
·
Extracción de minerales metálicos
·
21
·
Extracción y preparación de minerales metálicos.
·
11
·
Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
·
·
Extracción de minerales no metálicos
·
23
·
Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
·
·
Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcohólicas
·
428
·
Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas.
·
·
Industrias del tabaco
·
429
·
Industrias del tabaco.
·
·
Industrias textiles
·
43
·
Industria textil.
·
·
Industrias de elaboración de minerales no metálicos
·
24
·
Industrias de productos minerales no metálicos.
·
·
Industrias químicas y de los derivados del petróleo y del carbón
·
25
·
Industria química.
·
13
·
Refino de petróleo.
·
·
Industrias de la goma
·
48
·
Transformación del caucho.
·
·
Industrias productoras de celulosa para uso textil y de fibras químicas
·
251.5
·
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
·
47
·
Industrias papeleras, de transformación del papel y del cartón y de cartonajes (excepto 474 y 475)
·
471
·
Fabricación de pasta papelera.
·
472
·
Fabricación de papel y cartón.
·
473
·
Transformación del papel y cartón.
·
493
·
Laboratorios fotográficos y cinematográficos
·
·
Clase 3
·
·
Zootecnia
·
02
·
Producción ganadera.
·
·
Industrias de fabricación de dulces
·
420
·
Industria del azúcar.
·
421.2
·
Elaboración de productos de confiterías.
·
·
Industrias conserveras
·
413
·
Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
·
415
·
Fabricación de jugos y conservas vegetales.
·
416
·
Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.
·
·
Industrias de fabricación de quesos
·
414.3
·
Fabricación de queso.
·
·
Industrias de grasas vegetales y animales
·
411
·
Fabricación de aceite de oliva.
·
412
·
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva).
·
·
Industrias alimentarias diversas
·
423
·
Fabricación de productos alimenticios diversos.
·
·
Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y de destilación de alcoholes
·
424
·
Industrias de alcoholes etílicos de fermentación.
·
425
·
Industria vinícola.
·
426
·
Sidrerías.
·
427
·
Fabricación de cerveza y malta cervecera.
·
·
Industrias de la piel y del cuero
·
44
·
Industrias del cuero.
·
·
Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales
·
313
·
Tratamiento y recubrimiento de los metales.
·
NOTA: Toda actividad no relacionada en las clases anteriores se entenderá incluida en la clase 1.
Tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido
Parámetro
-
Unidad
·
Nota
·
Valores límites
·
Tabla 1
·
Tabla 2
·
Tabla 3
·
pH
·
(A)
·
Comprendido entre 5,5 y 9,5
·
Sólidos en suspensión (mg/l)
·
(B)
·
300
·
150
·
80
·
Materias sedimentables (ml/l)
·
(C)
·
2
·
1
·
0,5
·
Sólidos gruesos
·
-
·
Ausentes
·
Ausentes
·
Ausentes
·
D.B.O.5 (mg/l)
·
(D)
·
300
·
60
·
40
·
D.Q.O. (mg/l)
·
(E)
·
500
·
200
·
160
·
Temperatura (° C)
·
(F)
·
3°
·
3°
·
3°
·
Color
·
(G)
·
Inapreciable en disolución:
·
·
·
1/40
·
1/30
·
1/20
·
Aluminio (mg/l)
·
(H)
·
2
·
1
·
1
·
Arsénico (mg/l)
·
(H)
·
1,0
·
0,5
·
0,5
·
Bario (mg/l)
·
(H)
·
20
·
20
·
20
·
Boro (mg/l)
·
(H)
·
10
·
5
·
2
·
Cadmio (mg/l)
·
(H)
·
0,5
·
0,2
·
0,1
·
Cromo III ((mg/l)
·
(H)
·
4
·
3
·
2
·
Cromo VI (mg/l)
·
(H)
·
0,5
·
0,2
·
0,2
·
Hierro (mg/i)
·
(H)
·
10
·
3
·
2
·
Manganeso (mg/l)
·
(H)
·
10
·
3
·
2
·
Níquel (mg/l)
·
(H)
·
10
·
3
·
2
·
Mercurio (mg/l)
·
(H)
·
0,1
·
0,05
·
0,05
·
Plomo (mg/l)
·
(H)
·
0,5
·
0,2
·
0,2
·
Selenio (mg/l)
·
(H)
·
0,1
·
0,03
·
0,03
·
Estaño (mg/l)
·
(H)
·
10
·
10
·
10
·
Cobre (mg/l)
·
(H)
·
10
·
0,5
·
0,2
·
Cinc (mg/l)
·
(H)
·
20
·
10
·
3
·
Tóxicos metálicos
·
(J)
·
3
·
3
·
3
·
Cianuros (mg/l)
·
-
·
1
·
0,5
·
0,5
·
Cloruros (mg/l)
·
-
·
2.000
·
2.000
·
2.000
·
Sulfuros (mg/l)
·
-
·
2
·
1
·
1
·
Sulfitos (mg/l)
·
-
·
2
·
1
·
1
·
Sulfatos (mg/l)
·
-
·
2.000
·
2.000
·
2.000
·
Fluoruros (mg/l)
·
-
·
12
·
8
·
6
·
Fósforo total (mg/l)
·
(K)
·
20
·
20
·
10
·
Idem
·
(K)
·
0,5
·
0,5
·
0,5
·
Amoníaco (mg/l)
·
(L)
·
50
·
50
·
15
·
Nitrógeno nítrico (mg/l)
·
(L)
·
20
·
12
·
10
·
Aceites y grasas (mg/l)
·
-
·
40
·
25
·
20
·
Fenoles (mg/l)
·
(M)
·
1
·
0,5
·
0,5
·
Aldehídos (mg/l) .
·
-
·
2
·
1
·
1
·
Detergentes (mg/l)
·
(N)
·
6
·
3
·
2
·
Pesticidas (mg/l)
·
(P)
·
0,05
·
0,05
·
0,05
·
NOTAS:
General. –Cuando el caudal vertido sea superior a la décima parte del caudal mínimo circulante por el cauce receptor, las cifras de la tabla 1 podrán reducirse en lo necesario, en cada caso concreto, para adecuar la calidad de las aguas a los usos reales o previsibles de la corriente en la zona afectada por el vertido.
Si un determinado parámetro tuviese definidos sus objetivos de calidad en el medio receptor, se admitirá que en el condicionado de las autorizaciones de vertido pueda superarse el límite fijado en la tabla 1 para tal parámetro, siempre que la dilución normal del efluente permita el cumplimiento de dichos objetivos de calidad.
(A) La dispersión del efluente a 50 metros del punto de vertido debe conducir a un pH comprendido entre 6,5 y 8,5.
(B) No atraviesan una membrana filtrante de 0,45 micras.
(C) Medidas en cono Imhoff en dos horas.
(D) Para efluentes industriales, con oxidabilidad muy diferente a un efluente doméstico tipo, la concentración límite se referirá al 70 por 100 de la D.B.O. total.
(E) Determinación al bicromato potásico.
(F) En ríos, el incremento de temperatura media de una sección fluvial tras la zona de dispersión no superará los 3° C.
En lagos o embalses, la temperatura del vertido no superará los 30° C.
(G) La apreciación del color se estima sobre 10 centímetros de muestra diluida.
(H) El límite se refiere al elemento disuelto, como ion o en forma compleja.
(I) La suma de las fracciones concentración real/límite exigido relativa a los elementos tóxicos (arsénico, cadmio, cromo VI, níquel, mercurio, plomo, selenio, cobre y cinc) no superará el valor 3.
(K) Si el vertido se produce a lagos o embalses, el limite se reduce a 0.5, en previsión de brotes eutróficos.
(L) En lagos o embalses el nitrógeno total no debe superar 10 mg/l. expresado en nitrógeno.
(M) Expresado en C6O14H6.
(N) Expresado en lauril-sulfato.
(P) Si se tratase exclusivamente de pesticidas fosforados puede admitirse un máximo de 0,1 mg/l.

Redacciones de este artículo

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2 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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