LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO I

ANEXO I

Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios

A) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de aprovechamientos (artículos 201 y 228 bis):

Caudal virtual* l/s Número de votos
Hasta 1. 1
De 1 hasta 2. 2
De 2 hasta 3. 3
De 3 hasta 5. 4
De 5 hasta 8. 5
De 8 hasta 12. 6
De 12 hasta 16. 7
De 16 hasta 20. 8
De 20 hasta 25. 9
De 25 hasta 30. 10
De 30 hasta 35. 11
De 35 hasta 40. 12
De 40 hasta 48. 13
De 48 hasta 56. 14
De 56 hasta 64. 15
De 64 hasta 72. 16
De 72 hasta 80. 17
De 80 hasta 90. 18
De 90 hasta 100. 19
De 100 en adelante. 19 más un voto por cada 25 l/s o fracción

* Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, te considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego.

Cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.

Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.

Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será Igual al caudal teórico.

B) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de vertidos (artículo 90 TRLA y artículo 201.5 de este reglamento):

Entidad Número de votos
Ayuntamientos o empresas públicas creadas por los propios Ayuntamientos para la gestión del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua. 4
Empresas gestoras del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua contratadas por los ayuntamientos. 1

Se modifica por el art. 1.220 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

Se modifica el título por el art. único.17 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-11384

Su anterior denominación era "Anexo al Título II".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer

← Disposición final segunda Índice