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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios (artículo 201):
Caudal virtual *
-
A) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de aprovechamientos (artículos 201 y 228 bis):
Caudal virtual* l/s
·
Número de votos
·
De 0,5 hasta 1
Hasta 1. ·
1
·
De 1 hasta 2
2. ·
2
·
De 2 hasta 3
3. ·
3
·
De 3 hasta 5
5. ·
4
·
De 5 hasta 8
8. ·
5
·
De 8 hasta 12
12. ·
6
·
De 12 hasta 16
16. ·
7
·
De 16 hasta 20
20. ·
8
·
De 20 hasta 25
25. ·
9
·
De 25 hasta 30
30. ·
10
·
De 30 hasta 35
35. ·
11
·
De 35 hasta 40
40. ·
12
·
De 40 hasta 48
48. ·
13
·
De 48 hasta 56
56. ·
14
·
De 56 hasta 64
64. ·
15
·
De 64 hasta 72
72. ·
16
·
De 72 hasta 80
80. ·
17
·
De 80 hasta 90
90. ·
18
·
De 90 hasta 100
100. ·
19
·
De 100 en adelante
adelante. ·
19 más un voto por cada 25 l/s o fracción
·
* Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, te considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego.
·
Cuando se trate de abastecimiento de agua e a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerara considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.
Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.
Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será Igual al caudal teórico.
B) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de vertidos (artículo 90 TRLA y artículo 201.5 de este reglamento):
Entidad ·
Número de votos ·
Ayuntamientos o empresas públicas creadas por los propios Ayuntamientos para la gestión del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua. ·
4 ·
Empresas gestoras del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua contratadas por los ayuntamientos. ·
1 ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer

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