Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
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ANEXO I
Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios (artículo 201):
Caudal virtual * A) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de aprovechamientos (artículos 201 y 228 bis):
-
Caudal virtual* l/s ·
Número de votos ·
De 0,5 hasta 1 Hasta 1. ·
1 ·
De 1 hasta 2 2. ·
2 ·
De 2 hasta 3 3. ·
3 ·
De 3 hasta 5 5. ·
4 ·
De 5 hasta 8 8. ·
5 ·
De 8 hasta 12 12. ·
6 ·
De 12 hasta 16 16. ·
7 ·
De 16 hasta 20 20. ·
8 ·
De 20 hasta 25 25. ·
9 ·
De 25 hasta 30 30. ·
10 ·
De 30 hasta 35 35. ·
11 ·
De 35 hasta 40 40. ·
12 ·
De 40 hasta 48 48. ·
13 ·
De 48 hasta 56 56. ·
14 ·
De 56 hasta 64 64. ·
15 ·
De 64 hasta 72 72. ·
16 ·
De 72 hasta 80 80. ·
17 ·
De 80 hasta 90 90. ·
18 ·
De 90 hasta 100 100. ·
19 ·
De 100 en adelante adelante. ·
19 más un voto por cada 25 l/s o fracción ·
* Cuando se trate de regadíos, el caudal virtual será igual al caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, te considerará como caudal virtual el de 0,8 l/s por cada hectárea con derecho a riego.
·
Cuando se trate de abastecimiento de agua e a poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado, se considerara considerará como caudal virtual el de 25 l/s por cada 1.000 habitantes.
Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.
Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será Igual al caudal teórico.
B) Número de votos que corresponden a cada comunero en la Junta General constitutiva de la Comunidad de usuarios de vertidos (artículo 90 TRLA y artículo 201.5 de este reglamento):
Entidad ·
Número de votos ·
Ayuntamientos o empresas públicas creadas por los propios Ayuntamientos para la gestión del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua. ·
4 ·
Empresas gestoras del sistema de saneamiento o del ciclo integral del agua contratadas por los ayuntamientos. ·
1 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer |


