Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Disposición final única. Habilitación normativa.
En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.
Se modifica por el art. 1.33 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. BOE-A-2016-12466.
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. BOE-A-2013-9775.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |
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