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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 22 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final única. Habilitación normativa.
Las listas Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y relaciones que figuran en Medio Ambiente dentro del ámbito de sus competencias a modificar los anexos de este Reglamento se modificarán cuando así lo exija su adecuación a la normativa de la Comunidad Económica Europea, Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos, así como la regulación de la tecnología. Oficina del Registro de Aguas prevista en el artículo 190.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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