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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Disposición final única. Habilitación normativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2013 y la del 30 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final única. Habilitación normativa.
Se En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dentro del Ambiente, en el ámbito de sus competencias a competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de este Reglamento cuando así lo exija su adecuación a acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos, así como la regulación de la Oficina del Registro de Aguas prevista en el artículo 190. tecnológicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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