Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2013 y la del 30 de diciembre de 2016.
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Disposición final única. Habilitación normativa.
Se En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta al Ministro de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dentro del Ambiente, en el ámbito de sus competencias a competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de este Reglamento cuando así lo exija su adecuación a acuerdo con la normativa de la Unión Europea o lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos, así como la regulación de la Oficina del Registro de Aguas prevista en el artículo 190. tecnológicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |
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